miércoles, 22 de julio de 2009

Democracia

Reflexiones en torno a Iris Young y Carlos Ruíz

En nuestros días se ha abierto una discusión muy amplia sobre el objeto y los métodos de la ciencia política a partir de la aparición y estructuración de teorías políticas.

Se puede partir del presupuesto que lo social es uno de los grandes focos de lo político, lo ideal es que la acción política y los esfuerzos sobre política conserven la noción de libertad, de vida pública y de igualdad.

El problema radica en el funcionamiento de los mecanismos democráticos, se supone que la política es una intervención participativa y racional de la ciudadanía, donde los individuos trabajan por su calidad de vida, donde se debería clarificar posturas ideológicas como puntos de reflexión en el desarrollo de los procesos sociales, el problema es que esta posición difiere de la política vista como una competencia entre élites que se disputan los votos y buscan la mayor influencia posible, estaríamos hablando de una lógica de mercado en los sistemas electorales.

Lo ideal es que se conserve la visión de libertad y nobleza humana como acción pública participativa, estaríamos hablando de justicia social y de democracia participativa, cuando hablamos de justicia social y derechos de bienestar nos referimos directamente a la denominación de justicia distributiva. La libertad exige una mayor igualdad dentro de la sociedad, es una experiencia moral que funda las bases para la construcción de una democracia igualitaria y participativa. El problema radica en que este tipo de posturas viven en una constante tensión con los argumentos que dicen que entre libertad e igualdad existen tensiones irreconciliables que no solo esperan la distribución equitativa de los recursos sino que proponen oportunidades para el desarrollo, para generar igualdad de oportunidades que generen productividad, no es esperar solamente la intervención del estado, la participación ciudadana requiere también la posibilidad de autonomía a nivel económico.

Esta visión formula de nuevo la definición de democracia, los ciudadanos no deben ser meros receptores del estado, más que eso son participantes en la elaboración pública de decisiones, no es solo que el individuo social sea el titular de derechos sociales, se ha de promover la discusión y la participación de la ciudadanía en temas de interés público, que la participación democrática sea reconocida como condición para la igualdad social y la inversa, es la capacidad de autorealización y autodeterminación. La participación activa en las instituciones puede hacer realidad la igualdad social y económica, , es una nueva manera de encarar los problemas sociales, es asumir un compromiso público para obtener un bien común, obviamente la pluralidad social y de intereses debe permanecer.

Ahora bien, la democracia presenta diferencias a nivel de definición en el siguiente sentido, uno de ellos es el que se refiere a la democracia como una disputa entre élites políticas por obtención de votos en enfrentamientos electorales, reduciéndolo todo a una lógica de mercado, la idea es promover la idea de participación activa ciaudadana, no sólo la elección de representantes que llegan al poder por medio del pueblo, que la democracia no sea reducida a aceptar o rechazar a los partidos que compiten por el poder.

Tomando como base las ideas de Calogero, la democracia supone primero un ordenamiento político y jurídico, que garantice las libertades políticas, que funde y promueva la justicia social, en donde la igualdad es un presupuesto incondicional de libertad política, para graficarlo mejor, cito a Carlogento: “(...) es necesario tener siempre presente que, más allá de la seguridad de no ser impedido del ejercicio de la propia libertad política por la autoridad, debe existir también la seguridad de poder ejercitar esta misma libertad sin que a ella se oponga la esclavitud económica o la miseria. Es necesario dar a cada uno derechos iguales de intervención en la determinación del destino común, como también iguales posibilidades para realizar esta intervención. Esto significa, entonces, ocuparse no sólo de la libertad política, sino también de la igualdad social” (Calogero, 1989). Tomado de: Democracia integral y libertad justa. Walquiria D. Leao Rego”.

Uno de los puntos enfáticos es como garantizar la justicia social si no hay formas de control institucionalizadas sea por parte de la sociedad, de los organismos de poder, o cualquier actor que quiera intervenir en ello, la democracia política es entonces método de elección de los dirigentes pero también es garantismo jurídico de libertades irrenunciables y de los derechos innegociables de todos los hombres, es así como la igualdad social y la libertad política son al tiempo fin y medio favoreciéndose mutuamente.

Es así como se deben articular las dimensiones políticas y sociales de la democracia, haciendo de la democracia una forma de sociedad y no solamente un procedimiento o reglas formales. De acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, tomando como base a Iris Young y a Carlos Ruiz, se ve la necesidad según el último autor mencionado ensanchar, ampliar lo que se entiende por política, sin caer en el error de decir que todo es política, se plantea esto porque un poder de homogeneización o de influencia en las sociedades es el mercado, el mercado determina realidades sociales, determina juegos de poder, determina toma de decisiones pone todas las relaciones de las personas dentro de un mismo plano.

Es así como toman valor términos como democracia social y económica o demandas de participación que nos ayudan a detectar fallos en la democracia o en las estructuras sociales, lo ideal es que las demandas sociales se puedan convertir en derechos, que exista un sentido social del derecho como resultado de la vida misma, es colocar en la misma mesa iguales derechos e iguales posibilidaes de ser, podría decirse que en este tipo de ámbitos la política desde la libertad y la justicia se mueven siempre en el terreno de la ética y la moral para definir los comportamientos las decisiones que benefician a toda la sociedad.

HUMOR TRIBUNAL

martes, 21 de julio de 2009

Dalí

Historia- Instrumentos de Tortura

Guerra Justa

“El culpable de transgredir la ley natural se convierte en un peligro para el género humano y por eso puede ser justamente eliminado”. John Locke.
La guerra se puede denominar como el derecho de un Estado a atacar a otro Estado, los pueblos que empuñan las armas contra otros pueblos afirman hacerlo por causas justas, el término guerra justa siempre se ha utilizado para justificar las peores barbaries acusando al enemigo de sostener una causa injusta, la derrota siempre ha sido la herramienta para probar la culpabilidad de los contendores, justificando actos violentos seguidos después de la derrota, siempre, en la historia de la humanidad, ha existido la relación amigo- enemigo que niega cualquier responsabilidad frente a crímenes humanos.
La guerra se transforma así en un crímen, la humanidad se convierte en bestialidad, de ahí que no existan guerras justas, ni razones morales, generandose de esta manera las crisis humanitarias. San Agustín habla en La ciudad de Dios, libro XIX, capítulo 12 al respecto:
“Quién considere en cierto modo las cosas humanas y la naturaleza común, advertirá que así como no hay quién no guste de alegrarse, tampoco hay quién no guste de tener paz. Pues hasta los mismos que desean la guerra apetecen vencer, y, guerreando, llegar a una gloriosa paz. ¿Qué otra cosa es la victoria sino la sujeción de los contrarios? Lo cual conseguido, sobreviene la paz. Así que con intención de la paz se sustenta también la guerra, aun por los que ejercitan el arte de la guerra siendo generales, mandando y peleando. Por donde consta que la paz es el deseado fin de la guerra, porque todos los hombres, aun con la guerra buscan la paz, pero ninguno con la paz busca la guerra”.
Para San Agustín, el objeto de toda guerra es la paz, lo que permite legitimar una guerra justa, para Hobbes la guerra es la conservación de la política por otros medios, Marco Tulio Cicerón afirma: “Las leyes callan cuando las armas hablan”, pero estas afirmaciones ponen en cuestión el papel de los actores armados y civiles, porque la agresión siempre se ha justicado en legítima defensa, pero la legítima defensa deja civiles inocentes muertos, ciudades devastadas y aunque el recurso a la guerra ha sido limitado por el Pacto de la Sociedad de las Naciones, luego prohibido por el pacto de París y por la carta de las Naciones Unidas, el recurso a la guerra sigue latente y se ejerce de manera continua en cualquier tipo de conflicto.
Cuando se utilizan todos los medios para la guerra, se elimina la paz, si se fuera a hablar de justicia no hay mejor referente que el libro I, de la República, donde Trasímaco el interlocutor más notable de Socrates, repite las mismas tesis de Calicles: el derecho es el de el más fuerte, cometer la injusticia es mejor que sufrirla, haciendo que Sócrates defienda que el justo es más feliz que el injusto sin llegar a ninguna definición de justicia.
Constitucionalmente el jefe de Estado establece los mecanismos para ejercer la paz, de ahí que surja el recurso a las armas a la amnistia o al estado de excepción, porque se hace, porque la norma no impera en el caos, de hecho la norma necesita de la normalidad para operar, para que los hechos sociales funcionen bien. En estado de guerra, la guerra se escapa a toda reglamentación, en caso de agresión las leyes y costumbres no se aplican a ninguno de los actores en conflicto.
Lo que diferencia a un intelectual de muchos agentes bélicos es la capacidad discursiva para eliminar el recurso de la guerra, cuando hay debate, cuando la palbra toma su lugar no hay motivos para que la guerra aparezca, es más no hay justificación para que el debate, el discurso tomen formas de violencia y generen conflictos armados, cuando se da este último caso la ley del más fuerte se apropia del poder y surge el absolutismo.
En el caso de la guerra la justicia debe hacer una distinción absoluta entre el agresor y la víctima, es injusto que el derecho internacional humanitario ponga en el mismo plano al agresor y a la víctima de la agresión, de forma contraria se debería proteger a la víctima para impedir el ataque del agresor y finalmente, castigar al agresor, dado que el Estado agresor se pone a sí mismo por fuera de la ley y mucho menos debe gozar de derechos porque se fundarían en un Estado ilícito.